Algunas webs recogen lo que parece ser una noticia acerca de una denuncia y sentencia absurda por parte de un juez. Advertir que dicha noticia no aparece en Google News y no parece que haya sido mencionada en ningún otro medio de comunicación (viva la verificación de fuentes).
Esto se puede ver en sitios como los foros de Todo PocketPC o Mercedes Benz.
Repito: se trata de un bulo, alguien intenta hacerse notar o desprestigiar el sistema judicial, que no es para tirar cohetes, pero no da tanto como para esto.
A continuación, el texto de la supuesta noticia.
«UN JUEZ DE CARTAGENA CONDENA A UN HOMBRE POR «MANIPULAR MENTALMENTE LA IMAGEN» DE UNA VECINA
Cartagena, 25 Abril (EP)
Un hombre de 39 años ha sido condenado por un juez del partido judicial nº 2 de Murcia a indemnizar a una mujer de 32, vecina de su inmueble, por «manipular mentalmente su imagen con una grave erosión de su dignidad sexual». La sentencia, que ha sido recurrida por la defensa, ha causado un gran impacto en el mundo de la abogacía, pues es el primero que deduce responsabilidad penal de un acto de pensamiento.
Según el auto, el acusado advirtió a su víctima en reiteradas ocasiones de que «si no bajaba la música y dejaba de traerse amiguitos a su casa, se haría dos pajas pensando en ella a cuatro patas». El propio acusado reconoció ante el juez haber cumplido su advertencia, «incurriendo en una grave manipulación de la identidad de otra persona» sin su consentimiento. Al parecer, ambos mantenían reiterados litigios relacionados con las costumbres de la demandante, que compartía su vivienda con estudiantes.
Durante el juicio, el abogado defensor le espetó al juez que «todo el mundo se ha imaginado alguna vez a otra persona en actitud sexual», e incluso le conminó a afirmar si él no lo había hecho nunca, lo que condujo a su recusación inmediata y sustitución por un abogado de oficio, lo cual ha sido objeto de recurso por crear indefensión al acusado.
Según el Fiscal, «el problema no es tanto el hecho de tener esos pensamientos, sino el de haberlo comunicado». De otra forma, «no hubiera sido posible denunciarlo».
El acusado tendrá que pagar 150 euros por cada «acto», lo que suma 3.500 según la sentencia. Además, «no podrá volver a comunicar a la demandante sus intenciones ni repetir sus actuaciones».»