Lanzamiento del router IP de ALU a 100 Gbps en China

Alcatel-Lucent ha desvelado en China su solución IP a 100 GbE, para el router multiservicio 7750, en una demostración que sirvió para validar la capacidad del router para escalar las conexiones actuales hacia los 100 Gbps, así como la viabilidad de los interfaces 100 GbE en grandes despliegues que extiendan el núcleo IP hacia la red metropolitana y de servicios.

Router 7750SR de Alcatel-Lucent

Este salto en capacidad de las interfaces se consigue con el chip FP2 presentado en 2008, y con un backplane que soporta hasta 2 Tbps de capacidad.

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Fin de la obligatoriedad de visado en ICT

A través de la web del COIT llego a la noticia sobre el fin de obligatoriedad de visado en trabajos relativos a la Ingeniería de Telecomunicación, que se hace efecto con la entrada en vigor a partir del 1 de octubre del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

El texto sólo considera nueve trabajos profesionales, en materia de edificación y de minería y explosivos, como objeto de visado obligatorio. Quedan por tanto excluidos los trabajos relativos a la ingeniería de telecomunicación.

Es importante recalcar, que este final de la obligatoriedad, como indica el COIT, no implica que el visado desaparezca, ya que puede visarse un proyecto cuando así lo requiera el cliente, incluyéndose a las Administraciones Públicas.

En el artículo 2 del Real Decreto se indican los trabajos en los que será obligatorio visado colegial:

Es obligatorio obtener el visado colegial únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes:

  1. Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha Ley.
  2. Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha Ley.
  3. Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
  4. Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.
  5. Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
  6. Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos, previstos, respectivamente, en los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
  7. Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas, previstos, respectivamente, en los artículos 155 y 156 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
  8. Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos, previstos en los artículos 25, 29, 69, 70 y 71 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
  9. Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones C y D, previstos en los artículos 85 y 89 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

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Free despliega solución IPv6 en su red

El operador francés Free ha desplegado en su red la solución de Cisco Carrier-Grade IPv6, denominada 6rd (IPv6 rapid deployment). De esta forma, sus 4 millones de clientes residenciales de banda ancha forman parte de una de las redes actuales que soportan IPv6.

Últimamente se habla mucho del previsible agotamiento de direcciones IPv4, siendo la solución más clara la implantación de IPv6 en las redes (aunque no la más sencilla).

Sobre la solución de Cisco, permite ofrecer IPv6 a gran escala a los abonados a través de una infraestructura de red preexistente que esté basada en IPv4, mediante encapsulado de IPv6 en IPv4.

En España, Telefónica montó un Portal de servicios IPv6 y además participa en proyectos que buscan desplegar redes IPv6 a nivel europeo y nacional.

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Orange España invertirá 500 millones en 2 años para mejorar su red

El Consejero Delegado de Orange España, Jean Marc Vignolles, en una charla titulada Inversión e innovación – Los ejes de la digitalización en España del XXIV Encuentro de las Telecomunicaciones, ha asegurado que Orange en España invertirá 500 millones de euros en los próximos dos años para mejorar su red, con la intención de soportar HSPA+ para dar servicios de conectividad hasta 84 Mbps y LTE (Long Term Evolution) con tasas de hasta 100 Mbps.

Estas inversiones incluyen la conectividad con fibra de las estaciones para poder soportar la capacidad requerida por estos servicios, buscando garantizar la conexión de hasta el 80% de los clientes. Además pretenden crear una red convergente fijo-móvil, de manera que un único núcleo de red soporte ambos tipos de acceso.

El incremento exponencial del tráfico motiva en gran medida estas inversiones, aparte del deseo de dar accesos de mayor velocidad. Jean Marc Vignolles estimó que el tráfico se multiplicará por 8 en 5 años.

Por otro lado, el Consejero Delegado de Orange aseguró que la neutralidad de la red no está reñida con la obtención de beneficios por parte de todos los agentes implicados.

Noticia relacionada: T-Mobile USA tendrá HSPA+ a 42Mbps en 2011.

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