Experimento de reducción de la velocidad de la luz en un chip integrado

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Investigadores de la Universidad de California en Santa Cruz y de la Universidad de Brigham Young en Utah han publicado un artículo en Nature Photonics en el que explican la primera demostración experimental de reducción de la velocidad de la luz y transparencia inducida electromagnéticamente en un chip planar de espectroscopia atómica. El artículo es Slow light on a chip via atomic quantum state control.

Es importante resaltar que, en este caso, se trata de una reducción de la velocidad de grupo y no de la velocidad de fase, por lo que es posible utilizar esta técnica en la transmisión de información. Para conseguir esta reducción de la velocidad de grupo, hay que controlar la dependencia con la frecuencia del índice de refracción del medio en que se propaga.

Los experimentos realizados hasta la fecha han empleado interacciones entre luz y materia para conseguir grandes modificaciones de la velocidad de la luz (siempre por debajo de la velocidad de la luz en el vacío). Entre ellos se encuentran las técnicas de resonancias de transparencia inducida electromagnéticamente (Electromagnetically Induced Transparency, EIT), dobles resonancias atómicas, guías de onda de cristales fotónicos, guías de onda ópticas de resonador acoplado (Coupled Resonator Optical Waveguides, CROW) y dispersión estimulada de Brillouin (Stimulated Brillouin Scattering, SBS). Mediante estas técnicas, aplicadas en fibra óptica, se ha conseguido incrementar el índice de refracción de grupo de la fibra en un rango amplio de frecuencias, retrasando pulsos ópticos hasta varios anchos de pulso. Algunas utilizan materiales de estado sólido, y las demostraciones realizadas hasta el momento requerían configuraciones muy elaboradas, incluso temperaturas ultra-bajas, como la reducción de velocidad de la luz a 17 metros por segundo, en un condensado de Bose-Einstein de átomos ultra-fríos (1mK).

El salto cuantitativo que se produce con este experimento es, sobre todo, el empleo de técnicas integrables en chip para conseguir el propósito de reducir la velocidad de la luz, de forma controlada, hasta un factor de 1200. La fabricación del chip consiste en utilizar átomos de Rubidio confinados en guías de onda ópticas reflectantes y antirresonantes de núcleo hueco (Hollow-Core Anti-Resonant Reflecting Optical Waveguides, HC-ARROWs) con sección del orden de micras, además de un 44% de transparencia con potencias de control por debajo del milivatio. Los dispositivos ARROW confinan la luz en núcleos de bajo índice de refracción mediante la interferencia de ondas en capas dieléctricas de manera similar a las guías de onda de Bragg. En la siguiente figura se muestra un esquema de la configuración empleada (a), representándose las guías de onda de núcleos sólidos (azul) y de núcleos huecos (rosa), así como el sumidero y el camino de luz en los experimentos. En la parte (b) de la figura se puede ver una imagen de microscopio de electrones (SEM) de la sección longitudinal de las guías de onda, mientras que en la parte (c) se muestra un corte de una guía de onda hueca. Las dimensiones de la cavidad son de 4,75×12 micras, lo que resulta en una guía cuasi mono-modo.

Figura 1 Plataforma de espectroscopia atómica integrada: a) Layout de una célula de espectroscopia; b) Imagen SEM (Scanning Electron Microscopy) de una sección longitudinal; c) Imagen SEM de una sección de la guía de onda de núcleo hueco

En el experimento llevado a cabo con este dispositivo, se observó el efecto de reducción de la velocidad de la luz, como muestra la siguiente figura, mediante un láser que inyectaba pulsos de 20 ns de duración con una frecuencia de 5 MHz. En la figura se muestra a la izquierda el retardo resultante de un pulso cuando la potencia del láser se modula al 40% del máximo de potencia de entrada, correspondiéndose, como se ve a la derecha, con una reducción en un factor 1200 de la velocidad de la luz. Como efecto no deseado se puede ver un ensanchamiento del pulso, que se reduce cuando aumenta la potencia, en cuyo caso también se reduce el factor de reducción de la velocidad.

Figura 2 Medidas de reducción de la velocidad de la luz: a) Pulso retrasado (línea roja) respecto de pulso de referencia (línea azul) para un 40% del máximo de potencia de entrada; b) Medida de la velocidad de grupo (línea roja) y el índice de refracción de grupo (línea azul) frente a la potencia del láser

Esta tecnología da un paso muy importante en la obtención de dispositivos que permitan almacenar información en formato óptico, uno de los grandes problemas que tienen las redes fotónicas como por ejemplo las de ráfagas ópticas en su desarrollo para soportar paquetes de forma nativa. Como comentaba hace unos años, ¿es posible almacenar un fotón? Puede que estemos cerca de conseguir algo que se le aproxime.

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Informe sobre el estado del despliegue de IPv6

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NRO (Number Resource Organization) ha publicado hoy el informe sobre despliegue de IPv6 que resume las respuestas a una encuesta realizada a 1589 entidades de 140 países en todo el mundo, y que será comparado con el informe realizado en 2009. El objetivo principal de la encuesta es obtener una visión comprensiva de la penetración actual de IPv6 y los planes futuros de despliegue. El informe lo realizan TNO y GNKS Consult en colaboración con las entidades RIPE, APNIC, ARIN, AFRINIC y LACNIC. Este informe se encuadra dentro de la política sobre IPv6 de la Comisión Europea.

De las entidades que responden al cuestionario, el 58% son proveedores de servicios de Internet (ISP) y el resto se reparten entre entidades gubernamentales, educativas, de investigación, de contenidos de Internet y otros. Casi la mitad (48,2%) pertenecen a RIPE, el Centro de Coordinación de redes IP europeas.

En la siguiente gráfica se muestra el porcentaje de usuarios de cada entidad que utiliza conectividad IPv6, siendo muy significativo que la mayoría no tiene usuarios utilizándolo.

A la pregunta de si consideran promocionar IPv6 a los usuarios, más de la mitad respondieron que sí y sólo cerca del 10% respondió que no. Asimismo, más del 80% ya dispone o planea disponer de asignaciones de IPv6. Las motivaciones principales son:

  • Querer estar por delante y satisfacer las necesidades futuras (75%).
  • Asegurarse de que se soporta IPv6 en sus productos (55%).
  • Próximo agotamiento del espacio de direcciones IPv4 (50%).
  • Sólo el 25% considera como motivación la demanda de los usuarios.

Entre las razones dadas por el 16% restante a porqué no consideran disponer de asignaciones de IPv6, destacan:

  • No ver el caso de negocio (60%).
  • No se lo han planteado (40%).
  • No poder afrontar el riesgo de la transición desde IPv4 (20%).
  • No poder afrontar el coste (15%).

La dificultad más importante que ven aquellos que aún no tienen asignación IPv6 es el coste, seguida de la disponibilidad de personal formado, mientras que para el conjunto de entidades que ya poseen o planean tener asignación es el soporte de los fabricantes, seguida también de la disponibilidad de personal con conocimientos de IPv6. En global se considera que el mayor problema con IPv6 en entornos de producción es la falta de demanda de los usuarios.

Es relevante que casi el 40% ya tienen presencia IPv6 tanto en redes internas como en Internet, y el 17% únicamente en Internet. De los que tienen presencia, la configuración del 87% es una doble pila IPv6 sobre IPv4, mientras que únicamente el 2% tiene infraestructura sólo con IPv6. El 11% restante tienen infraestructuras separadas para las redes IPv4 e IPv6. Por otro lado, en el 81% de los encuestados, el tráfico IPv6 es insignificante y únicamente en el 0,5% es mayor que el de IPv4.

En la siguiente gráfica se puede ver desglosado por tipo de entidad los planes de despliegue de IPv6. Centrándonos en los ISP, tanto para usuario final como para servicios a negocios:

  • El 25% de los ISP con servicios a usuarios finales tiene ya desplegado IPv6, y más del 30% para negocios.
  • Alrededor del 10% de los ISP no planean desplegar IPv6.
  • Sobre un 35% de los ISP planean hacer el despliegue en menos de 1 año a usuarios finales, 40% para negocios.
  • Un 20% espera desplegar en más de 1 año y menos del 10% en más de 2 años. El resto planea desplegar en más de 4 años.

De las conclusiones preliminares del informe se extrae:

  • Ha aumentado el número de encuestados que han desplegado o planean desplegar IPv6 respecto a 2009.
  • También aumenta la demanda de usuarios y la experiencia, aunque se mantienen las dificultades técnicas de implantación.
  • Los mayores obstáculos para los que despliegan IPv6 sigue siendo el soporte de los fabricantes, para los que no cumplen las expectativas de costes.
  • En general, hay una mayor implementación de IPv6, planes de hacerlo, conciencia de la necesidad y experiencia. Sin embargo, aún no hay un tráfico significativo en las redes.

Noticia relacionada: Free despliega solución IPv6 en su red.

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Lanzamiento del router IP de ALU a 100 Gbps en China

Alcatel-Lucent ha desvelado en China su solución IP a 100 GbE, para el router multiservicio 7750, en una demostración que sirvió para validar la capacidad del router para escalar las conexiones actuales hacia los 100 Gbps, así como la viabilidad de los interfaces 100 GbE en grandes despliegues que extiendan el núcleo IP hacia la red metropolitana y de servicios.

Router 7750SR de Alcatel-Lucent

Este salto en capacidad de las interfaces se consigue con el chip FP2 presentado en 2008, y con un backplane que soporta hasta 2 Tbps de capacidad.

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Fin de la obligatoriedad de visado en ICT

A través de la web del COIT llego a la noticia sobre el fin de obligatoriedad de visado en trabajos relativos a la Ingeniería de Telecomunicación, que se hace efecto con la entrada en vigor a partir del 1 de octubre del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

El texto sólo considera nueve trabajos profesionales, en materia de edificación y de minería y explosivos, como objeto de visado obligatorio. Quedan por tanto excluidos los trabajos relativos a la ingeniería de telecomunicación.

Es importante recalcar, que este final de la obligatoriedad, como indica el COIT, no implica que el visado desaparezca, ya que puede visarse un proyecto cuando así lo requiera el cliente, incluyéndose a las Administraciones Públicas.

En el artículo 2 del Real Decreto se indican los trabajos en los que será obligatorio visado colegial:

Es obligatorio obtener el visado colegial únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes:

  1. Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha Ley.
  2. Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha Ley.
  3. Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
  4. Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.
  5. Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
  6. Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos, previstos, respectivamente, en los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
  7. Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas, previstos, respectivamente, en los artículos 155 y 156 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
  8. Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos, previstos en los artículos 25, 29, 69, 70 y 71 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
  9. Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones C y D, previstos en los artículos 85 y 89 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

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