Videochat con Pedro Fernando Martínez, que nos recuerda por enésima vez que el P2P no es delito, manteniendo lo dicho por el Fiscal General del Estado. Algunas citas a continuación.
La primera no tiene nada que ver, pero me ha resultado bastante interesante.
P: ¿Cree que la Justicia española está a la altura de la Sociedad de la Información? (José Luis)
R: Estamos en la era digital, pero en la Justicia perviven principios de la sociedad agraria, la obsesión por la escritura, el secretismo, los compartimentos estancos en vez de información compartida, las grapas y el papel en vez del expediente electrónico.
Sobre el supuesto delito que supone descargar contenidos de las redes P2P:
P: Yo soy usuario de las páginas de p2p, mis desgargas son para uso personal, ¿prodría incurrir en algun delito?, si no es así ¿el canon lo es?, no entiendo como se puede consentir algo así (Albertito)
R: Ya hemos dicho que no es delito, aunque en algún caso se puede incurrir en responsabilidad civil. El canon tampoco es un delito, aunque muchos consideramos que no es la solución correcta, ni desde el punto de vista social ni jurídico.
P: Se puede penar la descarga de archivos en internet (Íñigo)
R: Hay que dejar claro de una vez para siempre que en España la descarga de archivos en principio no es delictiva. Únicamente puede ser delito si se realiza con ánimo de lucro. Existen múltiples sentencias que mantienen esta postura, y la propoia Fiscalía General del Estado lo ha mantenido en la circular dedicada a la propiedad intelectual.
Sobre los movimientos para intentar bloquear a los usuarios que usan las redes P2P:
P: Para restringir las descargas ilegales, algunos países bloquean el tráfico P2P activamente. ¿Sería esto constitucional en España? (PJ)
R: El problema desde el punto de vista constitucional, es que para bloquear esas descargas se tiene que vigilar a los ciudadanos, bien meidiante prgramas espias o de otra forma. Pero el caso es que se tiene que saber, para bloquear una descarg, qué se está descargando y quién lo está descargando y desde dónde lo está descargando. Y eso, obviamente, atenta contra la intimidad.
Sobre el canon, gloriosa la frase en negrita:
P: TIENE COBERTURA LEGAL EL REPARTO DEL CANON DIGITAL ENTRE LOS MIEMBROS DE UNA SOCIEDAD PRIVADA COMO ES LA SOCIEDAD DE AUTORES, CUANDO LA GENTE PAGA POR PASARSE LOS APUNTES POR INTERNET, Ó LAS FOTOS DE LA FAMILIA….ETC…, TODO ELLO SIN QUE EL AUTOR DE LOS MISMOS (ESTUDIANTE, AFICIONADO..) COBRE POR SU OBRA?? (ESTHER)
R: Éste es un ejemplo del privilegio qeu supone el canon. En realidad el canon no está protegiendo a la cultura, el canon está protegiendo los negocios derivados de los derechos de autor. En la actualidad, te diré que el decreto que regula el canon se encuentra recurrido, entre otras razones por establecer un privilegio para unos pocos, cuando muchos creadores están viviendo al borde de la subsistencia.
Por desgracia, esto no hará reflexionar a los de la innombrable.